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V0623-16 16 février 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · afectación exclusiva

Dépenses de véhicules de tourisme en IRPF : exigence d'affectation exclusive à l'activité économique

Le consultant s'interroge sur la déductibilité au titre de l'IRPF et de la TVA lors de l'acquisition (renting ou leasing) et de la vente d'un véhicule. La DGT précise qu'en IRPF, la déduction nécessite une affectation exclusive, tandis qu'en matière de TVA, il existe une présomption d'affectation à hauteur de 50 %.

La question posée

Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF e IVA de la adquisición del vehículo teniendo en cuenta la posibilidad de adquirirlo por renting o leasing. Tratamiento fiscal en el IRPF e IVA de la venta del vehículo que pretende transmitir.

La position de la DGT

Para deducir gastos de vehículos de turismo en IRPF, el bien debe ser un elemento patrimonial afecto, lo que requiere uso exclusivo en la actividad y registro contable. En el caso de renting o leasing, la deducibilidad de las cuotas sigue las reglas del Impuesto sobre Sociedades. En el IVA, los vehículos de turismo tienen una presunción de afectación del 50%, salvo excepciones que permiten el 100%. La venta de un vehículo con afectación parcial del 50% solo tributa por esa mitad en el IVA.

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