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V0593-24 9 avril 2024 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · pacto sucesorio de presente

Inapplicabilité de la réduction pour acquisition entre vifs dans les pactes successoraux de présent

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer une réduction fiscale aragonaise relative aux transmissions entre vifs dans le cadre d'un pacte successoral de présent. La DGT conclut que ces pactes constituent des acquisitions mortis causa et ne sont donc pas éligibles à la réduction prévue pour les transmissions entre vifs.

La question posée

Cuestión planteada Competencia para determinar el derecho a la aplicación de la reducción con carácter de mejora que establece el artículo 132.3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

La position de la DGT

Los pactos sucesorios son títulos sucesorios y constituyen adquisiciones mortis causa. Para aplicar la reducción del artículo 20.2.c) de la LISD, es requisito que el causante sea una persona fallecida. Al no cumplirse este requisito en los pactos de presente, no procede dicha reducción ni la reducción por adquisición intervivos del artículo 20.6 de la LISD.

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