Aller au contenu
Retour à l'index
V0540-18 26 février 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de détention et de participation

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport d'actions d'une entité à une autre au régime spécial de l'Impôt sur les Sociétés (LIS). La DGT précise que, si les conditions de détention ininterrompue d'un an et d'une participation minimale de 5 % sont remplies, l'opération peut bénéficier dudit régime, sous réserve de l'existence de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que la operación pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones de una entidad a otra se acoja al régimen especial del artículo 87 de la LIS, el aportante debe haber poseído las acciones ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal. En cuanto a la existencia de opciones de compra, lo relevante es que el aportante sea el titular jurídico de las acciones en el momento de la aportación.

Email
Contact