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V0533-18 26 février 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial de l'IS aux apports d'installations solaires et aux échanges de valeurs

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors de l'apport de ses installations solaires à une société ou lors d'un échange de valeurs. La DGT conclut que les conditions légales sont remplies et que les motifs économiques invoqués sont valables.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si las operaciones descritas se podrían acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para la aportación no dineraria de instalaciones solares, se puede aplicar el régimen especial si la entidad receptora es residente, el aportante mantiene al menos un 5% de participación y los elementos están afectos a una actividad económica con contabilidad mercantil. En el canje de valores, el régimen es aplicable si la entidad adquiere la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80 de la LIS. Ambas operaciones requieren que los motivos sean económicos válidos y no tengan como fin principal la ventaja fiscal.

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