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V0526-24 9 avril 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · servicios prestados por vía electrónica

Assujettissement à la TVA des services d'astrologie par visioconférence en direct selon le lieu de prestation

Un astrologue s'interroge sur l'assujettissement à la TVA de ses services par visioconférence fournis à des entreprises et des particuliers hors d'Espagne. La DGT détermine qu'actuellement, l'assujettissement dépend de l'exécution matérielle du service en Espagne ou de la localisation du destinataire conformément aux règles générales.

La question posée

Cuestión planteada Si dichos servicios se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Los servicios de astrología por videoconferencia no se consideran servicios prestados por vía electrónica, ya que internet es solo el canal para la transmisión en directo. Actualmente, si el destinatario es un particular, el servicio se entiende prestado en España si se realiza materialmente en el territorio. Si el destinatario es un empresario, la sujeción depende de si su sede o residencia habitual está en el territorio de aplicación del impuesto. A partir del 1 de enero de 2025, la normativa cambiará para que estos servicios se tributen siempre en el lugar donde esté el destinatario.

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