Aller au contenu
Retour à l'index
V0508-15 9 février 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial

Conditions d'application du régime spécial d'apport d'actifs par les personnes physiques

Un couple marié sous le régime de la communauté de biens s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de son commerce de détail à une société au régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS). La DGT confirme que cela est possible, sous réserve du respect des conditions de participation et d'affectation, et de la validité des motifs économiques.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportación de activos, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe participar al menos en el 5% de los fondos propios. Los elementos patrimoniales deben estar afectos a actividades económicas y su contabilidad debe seguir el Código de Comercio. En el caso de bienes de titularidad común por matrimonio de gananciales, se consideran afectos a la actividad económica. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como fin principal la ventaja fiscal.

Email
Contact