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V0498-26 5 mars 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · recargo de equivalencia

Les pharmacies au régime du surtaxe d'équivalence ne répercutent pas ladite surtaxe pour la vente de préparations magistrales

Une société en participation exerçant une activité de pharmacie demande si elle doit répercuter la surtaxe d'équivalence lors de la vente de préparations magistrales à d'autres pharmacies. La DGT répond qu'elle ne doit pas répercuter la surtaxe, bien qu'elle doive appliquer la part de TVA, et que ses fournisseurs doivent lui répercuter la surtaxe pour les produits chimiques acquis.

La question posée

Cuestión planteada Si en relación con la actividad de formulación que tenga por destinatarias a otras oficinas de farmacia debe repercutir el recargo de equivalencia. Si las adquisiciones de los productos destinados a dicha actividad están sujetas al recargo de equivalencia. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta el consultante por la actividad de elaboración de fórmulas magistrales.

La position de la DGT

La entidad que aplica el régimen de recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor no puede repercutir el recargo por las ventas de fórmulas magistrales a otras farmacias, independientemente de la condición del destinatario. No obstante, debe repercutir la cuota de IVA correspondiente. Por su parte, los proveedores de productos químicos para dichas fórmulas deben repercutir el recargo de equivalencia a la farmacia, ya que estos productos son objeto de comercio por esta última.

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