Aller au contenu
Retour à l'index
V0491-24 4 avril 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Les jours de voyage à l'étranger sont inclus dans le calcul de l'exonération des revenus du travail (art. 7.p LIRPF)

La question porte sur l'inclusion des jours de trajet aller-retour à l'étranger dans le calcul de la durée de séjour pour l'exonération des travaux effectués à l'étranger. La DGT précise que, conformément à la jurisprudence du Tribunal Suprême, ces jours doivent être intégrés au calcul.

La question posée

Cuestión planteada Conocer si los días de viaje (el día de ida al extranjero y el día de regreso a España) resultan computables a efectos de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en particular, cuando el viaje de ida parte a las 18 horas y el de vuelta regresa a las 10 horas.

La position de la DGT

La expresión "trabajos efectivamente realizados en el extranjero" comprende los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Para cuantificar la parte exenta de las retribuciones no específicas, se deben tomar en cuenta los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado, incluyendo los días de llegada y de partida. Las retribuciones específicas por el desplazamiento también gozan de la exención, con el límite de 60.100 euros anuales.

Email
Contact