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V0488-22 10 mars 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · costas judiciales

Les avocats doivent facturer la TVA à leurs clients et non à la partie perdante en matière de dépens

Un avocat s'interroge sur la taxation de ses honoraires dans le cadre d'une procédure judiciaire où les dépens doivent être supportés par un tiers. La DGT précise que la TVA doit être facturée au client (destinataire de la prestation) et que l'IRPF est régi par le critère de l'engagement ou de l'encaissement selon l'activité.

La question posée

Cuestión planteada Al no haber cobrado el importe de sus honorarios como letrado por su intervención en ese procedimiento judicial, pues el importe de las costas pertenece a la concursada, pregunta sobre la tributación de esos honorarios en el IVA y en el IRPF.

La position de la DGT

El abogado debe facturar sus servicios a sus clientes, que son los destinatarios de la prestación, repercutiendo el IVA al tipo general. El pago de costas por la parte perdedora es una indemnización que no conlleva repercusión de IVA entre las partes del proceso. En cuanto al IRPF, los rendimientos se imputarán según el criterio de devengo o el de cobros y pagos, dependiendo de la opción adoptada por el profesional.

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