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V0457-21 3 mars 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · sicav

La fusion de deux SICAV pourrait bénéficier du regime special de l'IS sous condition de respect des exigences legales et economiques

La question porte sur l'application du regime special de la Loi sur l'Impôt sur les Societes lors d'une fusion par absorption d'une SICAV par une autre. La DGT indique que cela est possible si la réglementation relative aux organismes de placement collectif est respectee et si l'operation repose sur des motifs economiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación de fusión entre dos SICAV podrá acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS si se realiza conforme a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y cumple el artículo 76.1 de la LIS. Asimismo, no se aplicará dicho régimen si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si carece de motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS. Los motivos de simplificación estructural, racionalización de recursos y mejora de la diversificación de cartera podrían considerarse económicamente válidos, aunque su valoración depende de los hechos.

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