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V0454-20 26 février 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · establecimiento permanente

Les livraisons depuis un établissement stable en Allemagne ne sont pas déclarées au SII ni au modèle 349

Une entreprise disposant d'un entrepôt en Allemagne s'interroge sur l'obligation de déclarer ses ventes depuis ce pays via le modèle 349, l'Intrastat et le SII. La DGT détermine que les ventes effectuées depuis l'établissement allemand ne sont pas considérées comme réalisées en Espagne, bien que la réception de marchandises en Espagne constitue une acquisition assimilée à une opération intracommunautaire.

La question posée

Cuestión planteada La consultante plantea si las entregas que realice desde el almacén situado en Alemania a clientes alemanes o franceses, así como las que realice al almacén situado en territorio de aplicación del impuesto, deben ser objeto de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias en el modelo 349, en la declaración INTRASTAT, y en el Suministro Inmediato de Información (en adelante SII).

La position de la DGT

Las entregas de bienes desde un establecimiento permanente en Alemania a clientes en Alemania o Francia no se realizan en el territorio de aplicación del IVA. La recepción de mercancías desde dicho almacén alemán hacia un almacén en España constituye una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria. Estas operaciones asimiladas deben incluirse en la declaración recapitulativa del modelo 349. En el SII, solo deben incluirse los registros de facturación de la sede en España, excluyendo las facturas expedidas por el establecimiento permanente en Alemania.

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