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V0445-15 4 février 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidades sin fines lucrativos

Éligibilité d'une fondation au régime spécial de la Loi 49/2002 sous réserve du respect de l'article 3

Une fondation s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime fiscal spécial de la Loi 49/2002 au regard de ses projets de distribution alimentaire et d'hébergement de mineurs. La DGT précise que ces activités peuvent être qualifiées de buts d'intérêt général, sous réserve de satisfaire l'ensemble des conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada Si la actividad desarrollada por la Fundación a través de los proyectos descritos cumplen con lo previsto en el apartado primero del artículo 3 de la Ley 49/2002 de Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por tanto podría resultar de aplicación a la Fundación el régimen fiscal establecido en dicha Ley.

La position de la DGT

Para ser considerada entidad sin fines lucrativos, la fundación debe cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002, incluyendo la persecución de fines de interés general. La actividad de distribución de menús gratuitos y el alojamiento de niños y jóvenes podrían encuadrarse en fines de asistencia e inclusión social. El cumplimiento de estos requisitos es una cuestión de hecho que debe probarse ante la Administración Tributaria. Una vez ejercida la opción por el régimen especial, la entidad queda vinculada de forma indefinida mientras cumpla los requisitos.

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