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V0444-22 7 mars 2022 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación

Les services de médiation à des entreprises hors UE peuvent être assujettis à la TVA si leur utilisation effective a lieu en Espagne

Un consultant fournit des services de médiation par voie telematique à une entreprise panaméenne. La DGT analyse si ces services sont assujettis à la TVA selon la règle générale de localisation ou la règle spéciale d'utilisation et d'exploitation effective.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción de los servicios que presta el consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

La mediación a una empresa fuera de la UE no está sujeta a IVA si el servicio se localiza en la sede del cliente. No obstante, según el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, el servicio estará sujeto si su utilización o explotación efectiva se realiza en territorio español. Para aplicar esta regla, debe comprobarse que el servicio se usa o explota efectivamente en España, lo cual debe analizarse caso por caso.

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