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V0433-19 28 février 2019 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
IP · obligación real

Exonération de l'impôt sur le patrimoine en Espagne par obligation réelle si l'actif de l'entité est majoritairement étranger

Un résident en Allemagne, associé d'une société en commandite allemande soumise au régime de l'attribution des revenus, s'interroge sur son assujettissement à l'impôt sur le patrimoine en Espagne par obligation réelle suite à l'acquisition de terrains en Allemagne. La DGT conclut que, dès lors que les biens immobiliers situés en Espagne ne dépassent pas 50 % de l'actif, l'imposition ne s'applique pas dans cet État conformément à la convention fiscale.

La question posée

Cuestión planteada La entidad alemana tiene previsto adquirir un terreno en Alemania para desarrollar una promoción inmobiliaria de forma que más del 50% de su activo estaría constituido por bienes situados fuera de España. El consultante plantea si en este nuevo escenario estaría sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real y en caso afirmativo cómo se valoraría esta inversión.

La position de la DGT

Según el artículo 21.4 del Convenio entre España y Alemania, los activos de una sociedad que consistan en al menos un 50% en bienes inmuebles situados en un Estado pueden someterse a imposición en dicho Estado. Dado que la inversión en Alemania hará que la promoción en España no represente más del 50% del valor del activo, no se cumple el supuesto del Convenio. Por tanto, el socio no estará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio en España.

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