Aller au contenu
Retour à l'index
V0408-24 14 mars 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · ganancias y pérdidas patrimoniales

Les impayés entre conjoints sous le régime de la séparation de biens ne constituent des pertes patrimoniales qu'en cas d'irrécouvrabilité judiciaire

Le consultant s'interroge sur la possibilité de déclarer comme pertes patrimoniales les impayés de sommes d'argent entre conjoints soumis au régime de la séparation de biens. La DGT répond que l'impayé en soi ne génère pas la perte, car il existe un droit de créance, et qu'il ne pourra être comptabilisé que lorsque ladite créance sera judiciairement irrécouvrable selon les conditions prévues par la loi.

La question posée

Cuestión planteada Pregunta el consultante "si los impagos dinerarios entre un cónyuge (yo) y mi esposa se pueden considerar o no pérdidas matrimoniales y declararse como tales y en cuánto tiempo se podrían compensar".

La position de la DGT

Los impagos entre cónyuges en separación de bienes no constituyen pérdidas patrimoniales porque el acreedor mantiene un derecho de crédito. La pérdida solo se produce cuando el derecho de crédito resulta judicialmente incobrable según las circunstancias del artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF. Estas circunstancias incluyen quitas en acuerdos de refinanciación, la conclusión de un concurso sin satisfacción del crédito o el transcurso de un año en un procedimiento judicial de ejecución sin éxito. Si se produce la pérdida, esta se integra en la base imponible general.

Email
Contact