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V0387-23 22 février 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les paiements à un associé pour des services de transport distincts de son mandat d'administrateur sont considérés comme des revenus du travail

Un associé et administrateur unique d'une société de transport, immatriculé en tant qu'indépendant, s'interroge sur le traitement fiscal de sa rémunération pour ses services de transporteur. La DGT détermine que ces revenus constituent des revenus du travail et non des revenus d'activités économiques.

La question posée

Cuestión planteada Teniendo en cuenta que no percibe retribución alguna por el cargo de administrador al ser este gratuito, se cuestiona cuál es el tratamiento fiscal en el IRPF de la retribución que percibe de la sociedad por los servicios prestados a esta.

La position de la DGT

Los rendimientos por servicios distintos al cargo de administrador se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Esto se debe a que no concurren los requisitos del artículo 27.1 de la LIRPF para ser considerados rendimientos de actividades económicas. La retribución debe valorarse por su valor normal de mercado y aplicarse los tipos de retención de rendimientos del trabajo.

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