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V0334-21 24 février 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services rendus par un associé à sa société sont considérés comme des revenus du travail

Une question a été posée pour savoir si les services fournis par un associé à une société de vente de produits de beauté doivent être imposés en tant qu'activités économiques ou en tant que revenus du travail. La DGT détermine qu'en l'absence du respect des conditions relatives aux activités économiques, ces services doivent être qualifiés de revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación que corresponde en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados por un socio a una sociedad que se dedica a la venta de productos de belleza a través de Internet.

La position de la DGT

Los rendimientos por servicios prestados por un socio a la sociedad, distintos de los derivados de su cargo de administrador, tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Esto se debe a que no concurren los requisitos de los párrafos primero y segundo del artículo 27.1 de la LIRPF para ser considerados rendimientos de actividades económicas. La retribución debe valorarse por su valor normal de mercado conforme al artículo 41 de la LIRPF y aplicarse los tipos de retención del artículo 80 del Reglamento del IRPF.

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