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V0318-19 15 février 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services rendus par les associés à la société sont, en règle générale, considérés comme des revenus du travail

Une question a été posée sur la manière dont les associés doivent déclarer les services rendus à la société qui ne découlent pas de leur fonction d'administrateur. La DGT répond que ces revenus ont la nature de revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación que corresponde a los socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los servicios prestados a la sociedad.

La position de la DGT

Los rendimientos satisfechos a los socios por el desarrollo de las actividades empresariales de la sociedad se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Esto se debe a que no concurren los requisitos para ser considerados rendimientos de actividades económicas del artículo 27.1 de la LIRPF. Asimismo, la retribución por dichos servicios debe valorarse por su valor normal de mercado.

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