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V0313-22 18 février 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mínimo por descendientes

Inapplicabilité du régime des annuités pour pension alimentaire en cas de droit au minimum pour descendants

Une mère exerçant une garde partagée s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime des annuités pour pension alimentaire durant les périodes de non-cohabitation avec son enfant. La DGT précise qu'en bénéficiant du droit au minimum pour descendants (au prorata), elle ne peut invoquer la spécificité des articles 64 et 75 de la LIRPF.

La question posée

Cuestión planteada Si puede aplicar en su declaración de IRPF, el régimen de anualidad por alimentos por el tiempo en que su hijo no convive con ella, teniendo en cuenta lo establecido, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Nº 1535/2020, de fecha 8 de octubre de 2020.

La position de la DGT

El tratamiento de las anualidades por alimentos de los artículos 64 y 75 de la LIRPF solo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho al mínimo por descendientes. En supuestos de guarda y custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores. Por tanto, si el progenitor tiene derecho a dicho mínimo, no puede optar por el régimen de anualidades por alimentos.

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