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V0292-21 18 février 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · riesgo de crédito

La déductibilité de la couverture du risque de crédit est régie par la norme en vigueur au moment de l'exigibilité de l'impôt

Il est question de savoir si l'application de la Circulaire 4/2019 de la Banque d'Espagne modifie le régime de déductibilité des provisions pour risque de crédit. La DGT répond que la huitième disposition transitoire du RIS cesse de s'appliquer et que les ajustements comptables sont intégrés conformément aux règles générales.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, ya no resulta de aplicación, y si la deducibilidad de la cobertura del riesgo de crédito de los establecimientos financieros de crédito se determinará de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades vigente a 1 de enero de 2020.

La position de la DGT

La entrada en vigor de la Circular 4/2019 del Banco de España supone la ejecución del desarrollo reglamentario para la remisión de información contable. Por tanto, la disposición transitoria octava del RIS deja de ser aplicable. La deducibilidad de las dotaciones por cobertura de riesgo de crédito se determinará según la norma vigente en el momento del devengo del impuesto. Los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2019 se integrarán en la base imponible siguiendo las normas generales del Impuesto sobre Sociedades.

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