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V0275-22 14 février 2022 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Les ONG sont assujetties à l'IAE en cas d'activités de production ou de distribution, sauf exemption par la loi 49/2002

Une ONG s'interroge sur l'obligation de s'immatriculer à l'Impôt sur les Activités Économiques (IAE). La DGT répond que l'assujettissement dépend de la nature effective des activités exercées, indépendamment de l'objet social ou de l'absence de but lucratif.

La question posée

Cuestión planteada Pregunta si tiene la obligación de darse de alta en el impuesto.

La position de la DGT

El hecho imponible del IAE se produce por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, sin que sea necesaria la habitualidad ni el ánimo de lucro. Para que una actividad sea económica, debe suponer la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La sujeción de la entidad dependerá de las actividades que efectivamente realice. Si la entidad se acoge al régimen de la Ley 49/2002, podría estar exenta por sus explotaciones económicas, pero mantiene la obligación de presentar la declaración de alta.

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