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V0271-24 29 février 2024 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · derecho a la deducción

Déduction de la TVA sur les charges de copropriété : conditions pour les entreprises membres

Une entreprise acquérant des biens immobiliers dans le cadre d'une procédure de liquidation judiciaire s'interroge sur la possibilité de déduire la TVA relative aux charges de copropriété (antérieures et postérieures) et sur les conditions à remplir. La DGT précise que les charges antérieures à l'acquisition ne sont pas déductibles, contrairement aux charges postérieures, sous réserve du respect des conditions de facturation ou de l'application de la jurisprudence européenne.

La question posée

Cuestión planteada Derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la comunidad de propietarios con anterioridad a la adquisición por el consultante y, en su caso las posteriores, así como los requisitos formales que se deben cumplir para practicar la deducción.

La position de la DGT

Las comunidades de propietarios no son empresarios y son consumidores finales, por lo que no pueden deducir IVA ni repercutirlo. Un empresario miembro de la comunidad puede deducir el IVA si la factura desglosa su parte proporcional o, según la jurisprudencia del TJUE, si posee un duplicado de la factura a nombre de la comunidad aunque no desglose su cuota, acreditando su participación por otros medios. No es posible deducir cuotas soportadas por la comunidad con anterioridad a la adquisición de los inmuebles.

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