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V0270-19 12 février 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · reducción en la base imponible

Réduction pour versements à des plans de prévoyance pour personnes handicapées : respect du régime financier spécial requis

La question porte sur la possibilité d'appliquer la réduction de la base imposable pour les versements à des systèmes de prévoyance destinés aux personnes handicapées lorsque le certificat de handicap ne précise pas le type de déficience. La DGT indique que l'application de cette réduction fiscale est conditionnée au respect préalable du régime financier spécial.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 53 de la Ley 35/2006 por las aportaciones que realice al sistema de previsión de personas con discapacidad.

La position de la DGT

La aplicación del régimen fiscal especial de los sistemas de previsión social para personas con discapacidad está condicionada al cumplimiento previo del régimen financiero especial. Para ello, se requiere un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, o una incapacidad declarada judicialmente. A efectos del régimen especial, se consideran admisibles los certificados que solo consten el grado de discapacidad, siempre que sea igual o superior al 65%, aunque no se especifique el tipo.

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