Aller au contenu
Retour à l'index
V0256-21 16 février 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · deducción de cuotas

Véhicules de tourisme : présomption d'affectation de 50 % pour la TVA et affectation exclusive pour l'IRPF

Un avocat s'interroge sur la déductibilité de la TVA et de l'IRPF pour un véhicule acquis exclusivement pour son activité professionnelle. La DGT précise qu'en matière de TVA, il existe une présomption d'affectation de 50 % pour les véhicules de tourisme, tandis que pour l'IRPF, une affectation exclusive est requise.

La question posée

Cuestión planteada Si puede deducir en el IRPF y en el IVA el vehículo adquirido exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

La position de la DGT

En el IVA, los vehículos de turismo tienen una presunción de afectación del 50% a la actividad, aunque el contribuyente puede acreditar un grado distinto. Para el IRPF, la deducción de gastos y amortizaciones exige que el vehículo sea un elemento patrimonial afecto exclusivamente a la actividad económica. Los gastos relacionados como combustible o reparaciones en el IVA dependen de su relación con la actividad y no de la afectación del vehículo en sí.

Email
Contact