Aller au contenu
Retour à l'index
V0206-17 30 janvier 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Possibilité de bénéficier du régime spécial des fusions et d'appliquer la déduction pour double imposition après une fusion par absorption

Une société demande si une fusion par absorption de plusieurs entités visant à simplifier sa structure peut bénéficier du régime spécial des fusions et si le droit à la déduction pour double imposition prévu par la DT 23ª est maintenu. La DGT précise que l'opération est éligible au régime spécial sous réserve de motifs économiques valables et que la fusion ne compromet pas le droit à ladite déduction.

La question posée

Cuestión planteada Si la citada operación de fusión por absorción planteada es susceptible de acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de fusiones si cumple los requisitos del artículo 76.1 de la LIS y tiene motivos económicos válidos según el artículo 89.2. La fusión no afecta al derecho de la entidad a la deducción por doble imposición de la DT 23ª, la cual podrá aplicarse en la cuota íntegra del grupo fiscal. Si la renta integrada por los vendedores es superior al dividendo, la deducción podrá aplicarse sobre todo el dividendo distribuido. Para la deducción por IRPF, la integración debe haber ocurrido antes del 1 de enero de 2015.

Email
Contact