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V0189-18 30 janvier 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Conditions d'application du régime spécial des apports en nature (art. 87 LIS)

Deux frères s'interrogent sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des apports en nature lors de l'apport de leurs participations dans deux sociétés distinctes à une troisième société. La DGT précise que cela est possible sous réserve du respect des conditions de participation et de détention, et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si a esta operación de aportación no dineraria le es aplicable el régimen especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales por personas físicas se acoja al régimen especial, las mismas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad receptora, la entidad no debe ser una agrupación de interés económico ni tener como actividad principal la gestión de patrimonio, y las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades.

L’appliquer à un cas réel

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