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V0178-22 4 février 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · reducción por inicio de actividad

Possibilité d'appliquer la réduction pour début d'activité selon l'article 32.3 du LIRPF

Une salariée d'une pharmacie demande si elle peut bénéficier de la réduction pour début d'activité lors de l'acquisition de ladite officine. La DGT précise qu'elle pourra l'appliquer sous réserve de satisfaire aux conditions légales établies.

La question posée

Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el apartado 3 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Los contribuyentes que inicien una actividad económica bajo el método de estimación directa pueden reducir un 20 por ciento el rendimiento neto positivo en el primer periodo en que este sea positivo y en el siguiente. No se aplicará la reducción si más del 50 por ciento de los ingresos provienen de una persona o entidad de la que se obtuvieron rendimientos del trabajo en el año anterior. En el caso concreto, la consultante podrá aplicar la reducción siempre que cumpla los requisitos del artículo 32.3 de la LIRPF.

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