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V0177-14 27 janvier 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Application de l'exonération pour travail à l'étranger sous réserve du respect des conditions de la LIRPF

Un travailleur résidant en Espagne effectue des déplacements mensuels en Angola pour le compte d'une entreprise non résidente. La DGT examine l'éligibilité à l'exonération relative aux revenus du travail réalisés à l'étranger.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente y en un territorio con impuesto análogo al IRPF que no sea paraíso fiscal. En este caso, al ser la entidad de Angola la destinataria de los trabajos, se cumple el primer requisito. No es necesario que los rendimientos tributen efectivamente en el extranjero, pero sí que exista un impuesto de naturaleza similar. La aplicación dependerá de acreditar que en Angola existe dicho impuesto, dado que no hay convenio de doble imposición con España.

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