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V0151-21 2 février 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · régimen especial de fusiones

Une fusion peut bénéficier du régime spécial si elle est motivée par des raisons économiques valables et non par un avantage fiscal

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial des fusions lors de l'absorption d'une autre entité et sur la validité de ses motifs économiques. La DGT précise que l'opération pourrait entrer dans ce régime si elle respecte les conditions commerciales et fiscales, à condition que l'objectif ne soit pas la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si la operación proyectada puede acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de fusiones, la operación debe cumplir los términos del artículo 76.1 de la LIS y realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de actividades. El artículo 89.2 de la LIS impide el uso de este régimen si el objetivo principal es obtener una ventaja fiscal. La existencia de bases imponibles negativas en la absorbente no invalida el régimen si se mantienen las actividades y no se busca meramente compensarlas. Los motivos económicos alegados podrían considerarse válidos, aunque su aplicación depende de la valoración de los hechos.

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