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V0119-22 24 janvier 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mínimo por ascendientes

La reconnaissance en tant qu'aidante ne prouve pas à elle seule la cohabitation pour la déduction pour ascendant en situation de handicap

La requérante demande si le fait d'être officiellement reconnue comme l'aidante de sa mère dépendante suffit à prouver la cohabitation et à bénéficier de la déduction pour ascendant en situation de handicap. La DGT répond que la cohabitation est une question de fait que le contribuable doit prouver par tout moyen de preuve admis par le droit.

La question posée

Cuestión planteada Si el reconocimiento oficial como cuidadora de su madre dependiente, es suficiente para acreditar la convivencia con su madre, y así poder aplicacarse la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo.

La position de la DGT

La designación como cuidadora en el entorno familiar no permite deducir automáticamente la convivencia. Para aplicar el mínimo por ascendientes y la deducción por discapacidad, se deben cumplir todos los requisitos de la LIRPF, incluyendo la convivencia efectiva durante al menos la mitad del período impositivo. La acreditación de dicha convivencia es una cuestión de hecho que debe probarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a la Administración Tributaria.

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