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V0115-18 23 janvier 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
ISD · nuda propiedad

La donation de la nue-propriété avec réserve d'usufruit et de faculté de disposer est soumise à l'ISD, l'IRPF et l'IIVTNU

Un couple s'interroge sur le traitement fiscal de la donation de la nue-propriété d'un bien immobilier à leur fils, tout en conservant l'usufruit viager et la faculté de disposer. La DGT détermine que la nue-propriété possède une valeur économique et doit être assujettie aux trois impôts mentionnés.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

La position de la DGT

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se debe valorar la nuda propiedad y el usufructo de forma independiente. En el IRPF, la donación genera una ganancia o pérdida patrimonial para los donantes. En el IIVTNU, el hecho imponible se produce dos veces: en la donación de la nuda propiedad y nuevamente cuando el usufructo se consolida en el nudo propietario tras el fallecimiento de los usufructuarios.

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