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V0111-22 24 janvier 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención por trabajos en el extranjero

Calcul des jours de déplacement à l'étranger : inclusion des jours calendaires, week-ends et jours de voyage

Une entreprise sollicite une précision sur le calcul de la durée de séjour pour l'exonération liée aux travaux à l'étranger : doit-on comptabiliser l'intégralité des jours de présence ou uniquement les jours ouvrables ? La DGT précise que le calcul doit se baser sur les jours calendaires de déplacement, ce qui inclut les week-ends et les jours de voyage.

La question posée

Cuestión planteada Si, a efectos de aplicar la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe computar el total de días en que sus trabajadores están desplazados en el extranjero para montar las líneas de soldadura o, por el contrario, solamente los días efectivamente trabajados en las fábricas de los clientes en el extranjero y descontar los días de descanso de los trabajadores en el extranjero.

La position de la DGT

Para la exención del artículo 7.p) LIRPF, se deben tomar en consideración los días naturales que el trabajador haya estado desplazado para realizar la prestación de servicios, incluyendo días no laborables como fines de semana o festivos que formen parte del periodo de desplazamiento ordenado por el empleador. Asimismo, según el Tribunal Supremo, los rendimientos correspondientes a los días de llegada y de partida también se consideran parte de los trabajos efectivamente realizados en el extranjero. No se computarán los días en que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio o tras la finalización de los trabajos.

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