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V0105-20 17 janvier 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Impossibilité d'appliquer la réduction de 40 % aux prestations de plans de pensiones perçues après la période transitoire

Le demandeur s'interroge sur la possibilité d'appliquer la réduction de 40 % relative aux cotisations antérieures à 2007 lors du versement d'un plan de pension sous forme de capital, après avoir perçu une rente de mutualité. La DGT précise que l'application de cette réduction est subordonnée au versement de la prestation dans les délais fixés par la douzième disposition transitoire.

La question posée

Cuestión planteada Si al capital percibido de la mutualidad aplicase la reducción del 40 por 100 por las cantidades aportadas con anterioridad a 2007 y una vez finalizado el plazo de los 5 años del cobro de la parte en forma de renta, ¿existe la posibilidad de percibir la prestación del plan de pensiones en forma de capital aplicando la reducción del 40 por 100 por la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 2007?

La position de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones y mutualidades son rendimientos del trabajo y permiten la reducción del 40% sobre la parte de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciban en forma de capital o mixta. No obstante, esta reducción está sujeta a los plazos de percepción fijados en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006. Si la contingencia ocurre después de 2014, la reducción no podrá aplicarse a prestaciones percibidas cinco años después de la jubilación.

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