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V0080-24 15 février 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · entidad parcialmente exenta

L'intégration de la subvention en nature dans l'assiette fiscale selon les normes comptables

Une organisation professionnelle agricole à but non lucratif s'interroge sur le traitement fiscal de l'acquisition d'un bien immobilier cédé par la Junta de Castilla-La Mancha et sur la possibilité de réduire sa valeur de marché par expertise. La DGT répond que le revenu doit être intégré dans l'assiette fiscale conformément aux règles comptables et que l'évaluation du droit reçu relève des faits.

La question posée

Cuestión planteada Cómo tributa en el Impuesto sobre Sociedades la adquisición del inmueble por parte de la consultante y la posibilidad, en el caso de su integración en la base imponible del Impuesto, de bajar el valor de mercado del inmueble, mediante tasación pericial, atendiendo a que su posesión está condicionada a una limitación en el uso, sin poder disponer libremente de bien, ni poder transmitirlo.

La position de la DGT

Los ingresos derivados de la subvención recibida en especie deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades siguiendo el criterio de imputación a resultados de la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC. El derecho sobre el inmueble se valorará por el valor razonable del derecho recibido en el momento de su reconocimiento, conforme al artículo 17.1 de la LIS. La determinación de dicho valor razonable es una cuestión de hecho que debe acreditarse y será valorada por la Administración tributaria.

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