Aller au contenu
Retour à l'index
V0079-24 15 février 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Conditions d'éligibilité au régime spécial des apports en nature

Un contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime spécial de neutralité fiscale lors de l'apport de participations de deux sociétés à une nouvelle holding. La DGT précise que ce régime s'applique sous réserve du respect des conditions de participation minimale de 5 %, de détention ininterrompue et de l'absence de fraude.

La question posée

Cuestión planteada 1/ Si la aportación no dineraria de las 6.750 participaciones sociales de la compañía A y de los valores recibidos de la mercantil NC1 como consecuencia de la posible escisión parcial financiera de la entidad A podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y los motivos económicos expuestos pueden considerarse validos a los efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

La aportación de participaciones de las entidades A y NC1 a la entidad NC2 podrá acogerse al régimen especial de la LIS si se cumplen los requisitos del artículo 87, como la participación mínima del 5% y la posesión ininterrumpida durante el año anterior. En tal caso, los valores y fechas de adquisición se mantienen. Los dividendos percibidos por NC2 podrán beneficiarse de la exención del artículo 21.1 de la LIS si se cumplen los requisitos de participación y antigüedad. La aplicación del régimen queda supeditada a que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal.

Email
Contact