Aller au contenu
Retour à l'index
V0063-14 15 janvier 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

La fusion par absorption peut bénéficier du régime spécial de l'IS sous réserve de motifs économiques valables

Une entité envisage d'absorber une autre afin de simplifier sa gestion et d'améliorer sa solvabilité. La DGT examine si l'opération remplit les conditions du régime spécial de l'IS, l'absence de taxation à la TVA, l'exonération des droits de mutation et de l'enregistrement, ainsi que le traitement au titre de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada 1) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII, del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

La position de la DGT

La operación puede acogerse al régimen especial de IS si se realiza en el ámbito mercantil y responde a motivos económicos válidos, no a una mera ventaja fiscal. En el IVA, la transmisión de una unidad económica autónoma (como inmuebles con estructura organizativa) no está sujeta al impuesto. En ITP y AJD, la fusión es una operación de reestructuración no sujeta y exenta. En IRPF, si aplica el régimen especial de IS, los socios no integran renta y mantienen fechas y valores de adquisición.

Email
Contact