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V0062-24 15 février 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

Imputation de la perte patrimoniale pour créances non recouvrées lors de la clôture de la procédure collective

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déclarer comme perte patrimoniale la fraction de créances héritées de Fórum Filatélico qu'il n'a pu recouvrer. La DGT précise que la perte est imputable à la période fiscale au cours de laquelle la procédure collective prend fin sans que la créance ne soit satisfaite.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de computar pérdidas patrimoniales de forma proporcional por los herederos en su declaración del IRPF-2022 por los importes invertidos y no recuperados.

La position de la DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial, pues existe un derecho de crédito. No obstante, las pérdidas por créditos vencidos y no cobrados se imputan cuando concurre alguna circunstancia del artículo 14.2 letra k) de la LIRPF, como la conclusión del procedimiento concursal sin satisfacción del crédito. En este caso, la pérdida es imputable al ejercicio 2022 y debe integrarse en la base imponible general como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.

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