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V0029-24 13 février 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación de rama de actividad

Application du régime spécial d'apport de branche d'activité lors de la transmission d'une unité économique autonome

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de son activité de distribution d'emballages à une nouvelle société au régime spécial de l'impôt sur les sociétés. La DGT précise que cela est possible si la branche d'activité constitue une unité économique capable de fonctionner par ses propres moyens et respecte les conditions de valorisation et d'échange de titres.

La question posée

Cuestión planteada 1. Confirmación de que la operación descrita podría acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS al encajar en la descripción de aportación de rama de actividad del apartado 3 del artículo 76 de la propia LIS.

La position de la DGT

Para acogerse al régimen especial, la aportación debe ser de una rama de actividad que sea un conjunto de elementos patrimoniales capaces de funcionar por sus propios medios como una unidad económica autónoma. La ausencia de un inmueble en la aportación no impide el régimen si la actividad puede continuar en condiciones análogas, por ejemplo, mediante arrendamiento. Asimismo, el canje de valores requiere que la adquirente obtenga la mayoría de los derechos de voto y se cumplan los requisitos de residencia y valoración del artículo 80 de la LIS. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal la obtención de una ventaja fiscal sin motivos económicos válidos.

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