Aller au contenu
Retour à l'index
V0029-18 10 janvier 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · perfeccionamiento activo

L'importation de biens est exigible à l'achèvement du régime de perfectionnement actif, sous réserve d'exemptions spécifiques

Un fabricant d'aéronefs demande si la clôture d'un régime de perfectionnement actif, conformément à la réglementation douanière, constitue une importation au regard de la TVA. La DGT précise que l'importation intervient lors de l'achèvement du régime, sauf si des conditions d'exemption spécifiques sont remplies.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la ultimación del régimen de perfeccionamiento activo en los términos del artículo 324 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/2447 en relación con los bienes importados por la consultante y utilizados al amparo del mencionado régimen aduanero.

La position de la DGT

La introducción de bienes de un tercer país vinculados a un régimen de perfeccionamiento activo no constituye importación mientras el régimen esté vigente. Al producirse la ultimación del régimen, se devenga el impuesto por importación de bienes. No obstante, no habrá importación si la salida de los bienes se considera exportación (con salida efectiva de la Comunidad) o si se cumplen las exenciones para aeronaves de navegación aérea internacional o entregas intracomunitarias.

Email
Contact