Aller au contenu
Retour à l'index
V0024-20 9 janvier 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · no sujeción

Les services de gestion des déchets fournis par un consortium à ses administrations membres ne sont pas assujettis à la TVA

Un consortium de droit public a sollicité un avis sur l'exonération de la TVA applicable à ses services de gestion des déchets solides lorsqu'ils sont rendus aux entités qui le composent. La DGT détermine que, bien que le consortium ne constitue pas un moyen propre personnifié, les services ne sont pas assujettis s'ils sont fournis aux Administrations Publiques dont il dépend.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del artículo 7.8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones de gestión de residuos sólidos realizadas por el Consorcio para las entidades que lo integran.

La position de la DGT

Los servicios de gestión de residuos sólidos prestados por el consorcio no están sujetos al IVA cuando se realizan a favor de las Administraciones Públicas de las que depende (como entidades locales o comunidades autónomas). Para que se aplique esta no sujeción, la entidad destinataria debe tener la consideración de Administración Pública según el artículo 7.8º B) de la Ley del IVA. No se aplica la no sujeción por la condición de medio propio personificado al no ostentar el consorcio dicha condición.

Email
Contact