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BOE-A-2026-9797 ·6 mai 2026 ·orden Impact faible
Administratif

Las Comunidades Autónomas deben actualizar sus anexos de cohesión sanitaria en 30 días

La Orden SND/433/2026 sustituye los anexos I, II y III del Real Decreto 1207/2006 por nuevos que reflejan la actualización del Fondo de Coherción Sanitaria, conforme a la Ley 21/2001. Esta actualización se realiza mediante derogación de la Orden SND/976/2024 y se aplica en la forma indicada en la disposición adicional única (art. 1).

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Las Comunidades Autónomas que gestionan el Fondo de Coherción Sanitaria

art. 1

S'applique à ce profil

  • Debe integrarse en la gestión del fondo según los nuevos anexos

art. 1

Comment cela affecte les parties prenantes

Las Comunidades Autónomas deben actualizar sus anexos de gestión del fondo de cohesión sanitaria dentro de un plazo de 30 días para mantener la vigencia de sus procedimientos. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Sistema Nacional de Salud deben alinearse con los nuevos anexos. Los asesores de salud pública deben verificar los cambios en los criterios de financiación y asignación de recursos.

Chronologie

2026-05-06pubPublication au BOE
2026-05-07vigorEntrée en vigueur (disposición final)
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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