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BOE-A-2026-5061 ·4 mars 2026 ·orden Impact faible
Fiscal

Los importadores deben cumplir con el nuevo anexo I del R.D. 330/2008 en plazo de 6 meses

La Orden PJC/161/2026 modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, sustituyendo las normas de seguridad industrial en importación por nuevas disposiciones. Este cambio afecta directamente a los importadores que deben aplicar las nuevas exigencias de seguridad en productos. La norma establece un plazo de 6 meses para adaptarse desde la fecha de publicación (art. 2).

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Importadores de productos industriales
  • Que realicen operaciones de comercio exterior

S'applique à ce profil

  • Autónomos que importen productos industriales

S'applique à ce profil

  • Empresas que importen productos industriales con riesgo de seguridad

Comment cela affecte les parties prenantes

Los importadores de productos industriales deben actualizar sus procedimientos de control de seguridad en entradas. Las empresas que no cumplan podrían enfrentar sanciones por incumplimiento. Los asesores de comercio exterior deben revisar los documentos de importación y asegurarse de que se ajusten a las nuevas exigencias del anexo I. Las autoridades aduaneras aplicarán las nuevas normas desde la fecha de entrada en vigor.

Chronologie

2026-03-04pubPublication au BOE
2026-09-04vigorEntrée en vigueur (art. 2)
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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