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BOE-A-2026-4625 ·27 février 2026 ·Resolución Impact faible
Fiscal

Sociedades con CIF revocado: imposibilidad de depositar cuentas hasta subsanar defectos y reapertura de hoja registral

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Sociedades con defectos en el depósito de cuentas
  • Sociedades con CIF revocado o datos de capital no coincidentes

nota de calificación

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Comment cela affecte les parties prenantes

Para las sociedades que presenten irregularidades fiscales, el Registro Mercantil bloqueará el depósito de cuentas, manteniendo la hoja registral cerrada (art. 378 RRM). Esto obliga a la mercantil a realizar una subsanación integral que incluya la regularización del CIF ante la Agencia Tributaria, la actualización del código CNAE (art. 20.2 Ley 14/2013) y la conciliación del capital social con los datos inscritos para poder operar con normalidad en el Registro.

Que faire et dans quel délai

ActionRéférenceDélai
Subsanar la revocación del CIF ante la Agencia Tributaria apdo. cuarto disp. adicional sexta Ley 58/2003
Realizar el depósito simultáneo de los ejercicios 2021 y 2022 para reapertura de hoja registral arts. 11 y 378 RRM
Actualizar el código CNAE en la hoja de datos generales art. 20.2 Ley 14/2013

Chronologie

2026-02-27pubPublication au BOE
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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