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BOE-A-2026-11124 ·23 mai 2026 ·Resolución Impact faible
Fiscal

Las propiedades horizontales con prohibición de explotación turística: suspensión de asignación de número de registro único de alquiler turístico

La Resolución de 21 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en propiedades horizontales cuyos estatutos contengan una prohibición expresa de explotación turística, conforme a la Ley de Turismo. Este criterio se aplica cuando el texto de los estatutos establece que la actividad está prohibida por el contenido de la Ley de Turismo. El cambio afecta directamente a los procesos de registro de alquileres turísticos en dichas propiedades.

Qui est concerné

S'applique à ce profil

  • Propiedades horizontales con estatutos que prohíben explotación turística

art. 1

S'applique à ce profil

  • Autónomos que gestionen viviendas en propiedades con prohibición de explotación turística

S'applique à ce profil

  • Empresas que operen en propiedades con prohibición de explotación turística

Comment cela affecte les parties prenantes

Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben la explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único de alquiler turístico. Los operadores turísticos o inmobiliarios que pretendan alquilar viviendas en estas propiedades no podrán hacerlo mediante el sistema de registro. Las administraciones de registro deben revisar los estatutos de propiedad antes de conceder el número de registro. Los asesores deben informar a sus clientes sobre esta prohibición legal y evitar solicitudes no válidas.

Chronologie

2026-05-23pubPublication au BOE
2026-01-21vigorEntrée en vigueur (resolución de 21 de enero de 2026)
Secteurs concernés
Texte officiel Basé sur les données du BOE (boe.es). Information, pas conseil juridique.

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Cette analyse est fournie à titre informatif et ne constitue pas un conseil juridique ni une relation client-conseiller. BM Consulting.
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