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Fiscal

Régimen de Desplazados de Bizkaia: la Alternativa Foral a la Ley Beckham

Gestión integral del régimen especial de personas trabajadoras desplazadas de Bizkaia: elegibilidad, prueba de no residencia, opción anual y aplicación durante hasta 11 ejercicios.

Por qué el traslado a Bizkaia exige un régimen distinto de la Ley Beckham

AEAT Colaborador Social 4.9/5 en Google · 47 reseñas 30+ nacionalidades atendidas
30%
Del salario íntegro exento durante el régimen
11 años
Duración máxima, frente a 6 del régimen estatal
Fecha límite Campaña anual (abril a junio)

Opción en la Renta foral

La opción de cada ejercicio deviene inmodificable al cerrar el plazo voluntario de la campaña

Nuestro proceso para el régimen de desplazados del art. 56 bis

01

Evaluación de elegibilidad

Verificamos los seis requisitos del art. 56 bis: no residencia previa (cinco ejercicios más cómputo de fecha a fecha), causa del traslado, trabajo especialmente cualificado, dedicación del 85%, grupo de cotización 1 y prestación efectiva en España.

02

Expediente de prueba de no residencia

Construimos la acreditación de los cinco años fuera: certificados de residencia fiscal cuando existen y, para países sin ellos, pasaportes, registros migratorios, permisos de residencia, contratos, vivienda y vida económica en el extranjero.

03

Opción y declaración anual

Ejercitamos la opción en la declaración de la Renta foral de cada ejercicio y preparamos la liquidación completa: exención del 30%, gastos del desplazamiento documentados y compatibilidad con las deducciones generales.

04

Seguimiento durante la vigencia

Vigilamos año a año el cumplimiento (límite de trabajo en el extranjero, dedicación, cambios de empleador) y planificamos la salida del régimen al agotarse los once ejercicios.

El desafío

Quien se traslada a Bilbao o a cualquier municipio de Bizkaia descubre tarde que la Ley Beckham estatal no le aplica: por el Concierto Económico rige la normativa foral, y el régimen disponible es el del art. 56 bis de la Norma Foral 13/2013, con requisitos propios (trabajo especialmente cualificado, dedicación del 85%, grupo de cotización 1) y una condición de entrada, la no residencia previa de cinco ejercicios, cuya prueba decide el caso. Un expediente mal planteado, o una liquidación de ejercicios anteriores consentida sin analizarla, puede cerrar el acceso al régimen durante toda una década.

Nuestra solución

Analizamos la elegibilidad completa antes de mover ficha: encaje de la actividad en el catálogo de trabajos cualificados de la Instrucción 4/2023, verificación del grupo de cotización y de la dedicación, y sobre todo la viabilidad probatoria de la no residencia de los cinco ejercicios previos. Preparamos el expediente de prueba, ejercitamos la opción en la declaración y acompañamos su aplicación año a año durante los hasta once ejercicios de vigencia, incluida la acreditación de los gastos del desplazamiento hasta el tope del 20%.

El régimen especial para personas trabajadoras desplazadas del art. 56 bis de la Norma Foral 13/2013 es la respuesta de Bizkaia a la Ley Beckham estatal, que no se aplica en territorio foral. Ofrece una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo y la deducción de los gastos del desplazamiento con el límite del 20%, durante el año del traslado y los diez ejercicios siguientes.

La diferencia con el régimen estatal no es solo de cifras, sino de mecánica: no existe el plazo fatal de seis meses del Modelo 149. La opción se ejercita cada año en la propia declaración de la Renta foral, lo que da margen a quien llega sin haber planificado. A cambio, el filtro de entrada es más selectivo: trabajo especialmente cualificado, dedicación directa y principal, grupo de cotización 1 y una no residencia previa de cinco ejercicios que hay que poder probar.

Dónde se ganan estos expedientes

Nuestra experiencia es que el art. 56 bis se decide en dos frentes. El primero es la cualificación de la actividad: la Instrucción 4/2023 exige que el trabajo esté relacionado directa y principalmente con actividades de I+D, científico-técnicas, de innovación, financieras, de gerencia o comerciales de alto nivel, con una dedicación mínima del 85%. Documentar bien las funciones reales del contrato evita discusiones posteriores.

El segundo, y el más delicado, es la prueba de la no residencia. Para quien vuelve de países con convenio y certificado fiscal es un trámite; para quien vuelve del Golfo, donde no siempre existe un certificado utilizable, el expediente exige reconstruir la ausencia física con pasaportes, registros migratorios oficiales, permisos de residencia, contratos y vida económica en el destino. Y cuando la Hacienda Foral ya ha girado liquidaciones de ejercicios anteriores tratando al contribuyente como residente, la defensa de esas liquidaciones y el acceso al régimen son una única estrategia que hay que decidir con todos los números delante.

El detalle completo del régimen, con la comparativa frente al art. 93 y el ejemplo numérico, está en nuestra guía del Beckham foral de Bizkaia.

Presentamos cada caso con un dictamen previo de elegibilidad y de viabilidad probatoria antes de comprometer honorarios de tramitación: si el régimen no se sostiene, es mejor saberlo antes de optar.

Qué incluye nuestro servicio del régimen de desplazados de Bizkaia

Dictamen de elegibilidad

Análisis de los seis requisitos con su prueba: residencia previa, causa del traslado, cualificación de la actividad, dedicación, grupo de cotización y lugar de prestación.

Expediente de no residencia

Reconstrucción documental de los cinco años fuera, incluidos los países sin certificado de residencia fiscal: registros migratorios, permisos, contratos, vivienda y banca.

Opción anual y Renta foral

Ejercicio de la opción y preparación de la declaración con la exención del 30%, los gastos del desplazamiento documentados y las deducciones generales compatibles.

Defensa frente a liquidaciones de ejercicios previos

Cuando Hacienda Foral discute la residencia de años anteriores: recurso, suspensión sin garantía hasta 20.000 euros, regularización coherente por IRNR y estrategia conjunta con el acceso al régimen.

Planificación de los once ejercicios

Seguimiento anual del cumplimiento, optimización de gastos acreditables y preparación de la transición al régimen general al agotarse el plazo.

Auto-evaluación

¿Cumple los requisitos?

Compruebe en 30 segundos si su caso encaja con Régimen de Desplazados de Bizkaia (Art. 56 bis): el Beckham Foral.

¿La Ley Beckham no se aplica en Bizkaia?

¿Cuánto se ahorra con el régimen del 56 bis?

¿Qué gastos del desplazamiento son deducibles?

¿Hay plazo para solicitarlo, como el Modelo 149 estatal?

Preguntas frecuentes sobre el Beckham foral de Bizkaia

No. El art. 93 LIRPF es normativa estatal y el IRPF de los residentes en Bizkaia se rige por la Norma Foral 13/2013 en virtud del Concierto Económico. El régimen equivalente es el del art. 56 bis, con mecánica distinta: exención del 30% y gastos deducibles en lugar del tipo plano del 24%.
Depende del salario y de los gastos acreditables. Para 42.000 euros brutos, la cuota anual baja de unos 7.700 euros a unos 4.200 solo con la exención del 30%, y hasta unos 1.300 si se acreditan gastos del desplazamiento al tope del 20%: entre 3.500 y 6.400 euros al año, durante hasta once ejercicios.
Los gastos de viaje y mudanza para la instalación, hasta dos viajes anuales al país de origen, la escolarización de los descendientes, los cursos de euskera o castellano del contribuyente y su familia, y el alquiler de la vivienda habitual en Bizkaia con sus suministros. Todos con justificación documental y con el límite conjunto del 20% de los rendimientos íntegros del trabajo.
No hay solicitud previa ni ventana de seis meses. La opción se ejercita cada año al presentar la declaración de la Renta foral y deviene inmodificable al cerrar el plazo voluntario de esa campaña. Quien no optó al llegar puede optar en ejercicios posteriores por los años que resten hasta completar los once.
Ese ejercicio no se aplica el régimen, pero no se pierde el derecho: si al año siguiente se vuelve a cumplir, se retoma. El matiz importante es que los años sin aplicación también consumen el plazo total de once ejercicios.
Sí, la nacionalidad es irrelevante. El requisito es no haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores y acreditarlo. Para retornados de países sin impuesto sobre la renta (Emiratos, Arabia Saudí, Catar) la prueba exige reconstruir la ausencia física con pasaportes, registros migratorios y vida económica en el destino: es el trabajo central del expediente.
Es el escenario que decide el caso: consentir una liquidación como residente de un ejercicio pasado rompe el requisito de los cinco años. Antes de pagar analizamos el recurso (la deuda queda suspendida sin garantía si lo impugnado no supera 20.000 euros), la regularización coherente por IRNR de esos años y los números completos de ambas vías, porque la decisión condiciona el acceso al régimen la década siguiente.
Sí, desde el 1 de enero de 2022 el régimen incluye a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad sea especialmente cualificada. Tributan en estimación directa con la misma exención del 30% y los mismos gastos del desplazamiento.

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Responsable de este servicio

Lucia Mendez

Associate - Área Fiscal

Lucia Mendez, Associate - Área Fiscal en BMC. Especialista en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio, Fiscalidad de no residentes (IRNR).

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