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Guía práctica de nacionalidad española

7 vías a la nacionalidad española tras el cierre de la Ley de Nietos

La Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 cerró definitivamente el 22 de octubre de 2025. Estas son las alternativas que permanecen abiertas.

Ley de Nietos cerrada el 22 de octubre de 2025 sin prórroga adicional

Qué fue la Ley de Nietos y por qué cerró

Cerrada el 22 oct. 2025

La Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099) otorgaba el derecho a optar a la nacionalidad española a los nietos de quienes sufrieron el exilio o la represión durante la guerra civil y la dictadura. El plazo original de dos años fue ampliado uno más, expirando el 22 de octubre de 2025 sin nuevas prórrogas.

7 vías siguen abiertas

El cierre de la Ley de Nietos no significa que los descendientes de españoles hayan perdido toda opción. El Código Civil mantiene vigentes distintas vías de adquisición de la nacionalidad, desde la filiación directa hasta la naturalización por residencia. En muchos casos, la vía correcta es más rápida que la propia Ley de Nietos.

Importante: la nacionalidad española es individual. El hecho de que un familiar haya obtenido la nacionalidad por la Ley de Nietos no crea ningún derecho derivado en sus parientes. Cada solicitante debe acreditar de forma autónoma los requisitos de la vía que le corresponda.

Las 7 vías disponibles en 2026

Las vías marcadas en azul son especialmente relevantes para descendientes de españoles emigrados.

1

Filiación (nacionalidad de origen)

Clave para descendientes

Art. 17.1.b) Código Civil

Eres hijo/a de padre o madre que era español/a en el momento de tu nacimiento. La nacionalidad se adquiere de origen, sin necesidad de residir en España. No hay plazo de caducidad. Se tramita ante el Registro Civil o el Consulado español del lugar de nacimiento. Es la vía más directa y jurídicamente más sólida.

Atención: Solo aplica si el progenitor tenía nacionalidad española EN EL MOMENTO del nacimiento, no si la perdió antes.

Residencia

No

Plazo estimado

Proceso registral, no de naturalización

2

Opción (progenitor español nacido en España)

Clave para descendientes

Art. 20.1.b) Código Civil

Tienes derecho a optar a la nacionalidad española si tu padre o madre fue originariamente español/a Y nació en España. Esta opción no caduca. No exige residencia previa en España.

Atención: TRAMPA FRECUENTE: si el progenitor español nació FUERA de España (p. ej. en Argentina porque su familia emigró), esta vía no es aplicable. La condición "nacido en España" es del progenitor, no del solicitante.

Residencia

No

Plazo estimado

6 a 18 meses (Registro Civil)

3

Residencia reducida 1 año (descendiente de español)

Clave para descendientes

Art. 22.2.f) Código Civil

Si naciste FUERA de España y tu padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español/a, puedes solicitar la naturalización tras solo 1 año de residencia legal y continuada en España (frente a los 10 años del régimen general). Es la vía realista para la mayoría de los nietos de españoles que no pudieron tramitar la Ley de Nietos. Requiere DELE A2 o superior, prueba de conocimiento constitucional y cívico (CCSE) y certificado de antecedentes penales del país de origen. Los nacionales no comunitarios deben obtener antes un permiso de residencia (p. ej. visado no lucrativo, DNV, reagrupación familiar).

Residencia

1 año

Plazo estimado

12 a 24 meses desde la obtención del permiso de residencia

4

Residencia 2 años (iberoamericanos y equiparados)

Art. 22.1 Código Civil

Los nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Venezuela, Colombia, México, Cuba, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay, Bolivia, República Dominicana, Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Puerto Rico), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes acreditan solo 2 años de residencia legal y continuada. Es la puerta más rápida para quien ya reside en España o puede instalarse aquí. Mismos requisitos lingüísticos y cívicos que el régimen general.

Residencia

2 años

Plazo estimado

24 a 36 meses desde la obtención del permiso de residencia

5

Residencia general 10 años

Art. 22.1 Código Civil (régimen general)

Para cualquier extranjero no incluido en los supuestos anteriores: 10 años de residencia legal y continuada en España. Aunque es la vía más larga, está abierta para cualquier perfil. El plazo puede computarse desde el primer permiso de residencia obtenido.

Residencia

10 años

Plazo estimado

10 años de residencia + 1 a 3 años de tramitación

6

Sefardíes (Ley 12/2015)

Cerrada

Ley 12/2015 de 24 de junio

La ventana de solicitudes de la Ley 12/2015 para nacionales sefardíes de origen español cerró en octubre de 2019 (con 3 años más para documentación). Los expedientes en tramitación se resolvieron hasta aproximadamente 2021. Se menciona por su relevancia histórica: fue la vía que permitió a decenas de miles de sefardíes recuperar la nacionalidad española sin necesidad de residir en España.

Residencia

No requería residencia

Plazo estimado

CERRADA

7

Carta de naturaleza

Art. 21.1 Código Civil

Concedida por Real Decreto mediante propuesta del Ministerio de Justicia cuando concurren circunstancias excepcionales. No existe un derecho subjetivo exigible: es una gracia del Ejecutivo. Ha sido utilizada para descendientes de exiliados con méritos especiales, víctimas de persecución política y otros supuestos singulares. BMC asesora sobre si el perfil del cliente puede soportar una solicitud motivada, dada la incertidumbre inherente al resultado.

Residencia

No reglamentado

Plazo estimado

Variable (decisión discrecional del Gobierno)

Comparativa de las 7 vías

Resumen de los requisitos principales por vía. El plazo indicado es desde el inicio del proceso, no desde la residencia.

Vía Residencia Permiso previo Perfil Estado
Filiación (art. 17 CC) No No Hijo de español/a Vigente
Opción (art. 20.1.b CC) No No Hijo de español/a NACIDO en España Vigente
Residencia 1 año (art. 22.2.f CC) 1 año Sí (no-UE) Nieto/hijo de español nacido fuera Vigente
Iberoamericanos 2 años (art. 22.1 CC) 2 años Sí (no-UE) Nacionales iberoamericanos y equiparados Vigente
General 10 años (art. 22.1 CC) 10 años Cualquier extranjero Vigente
Sefardíes (Ley 12/2015) No requería No Sefardíes de origen español Cerrada
Carta de naturaleza (art. 21.1 CC) No reglamentada No Circunstancias excepcionales Vigente

Datos actualizados a julio 2026. Confirme siempre los requisitos con un especialista en extranjería antes de iniciar el proceso.

Cómo determinar qué vía corresponde a su caso

Su padre o madre era español/a

La primera vía a analizar es la filiación (art. 17 CC) si el progenitor tenía la nacionalidad en el momento de su nacimiento, o la opción (art. 20.1.b) si el progenitor fue originariamente español y nació en España. Ninguna requiere residencia.

Su abuelo o abuela era español/a

La vía principal es el art. 22.2.f CC: solo 1 año de residencia en España si el abuelo o abuela fue originariamente español/a. Si es nacional iberoamericano, el plazo es de 2 años (art. 22.1). Ambas vías exigen primero un permiso de residencia.

Es nacional iberoamericano sin ascendencia española

La ventaja comparativa del art. 22.1 CC — 2 años de residencia frente a 10 del régimen general — está abierta para cualquier iberoamericano, independientemente de si tiene ascendencia española. Es la vía más directa si ya reside en España o puede instalarse aquí.

Circunstancias excepcionales

Si el perfil incluye méritos o circunstancias especiales (persecución política documentada, contribución cultural, víctimas de conflictos reconocidos por España), BMC analiza si la carta de naturaleza (art. 21.1 CC) es viable y asesora sobre la elaboración de la solicitud motivada.

Preguntas frecuentes

¿Puede volver a abrirse la Ley de Nietos?

A fecha de julio de 2026 no existe ningún proyecto legislativo en tramitación que contemple la reapertura de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022. El Gobierno declaró en octubre de 2025 que la extensión de un año había sido la definitiva. No recomendamos esperar una reapertura: las vías alternativas tienen plazos y requisitos propios que conviene analizar cuanto antes.

¿Puedo "unirme" al expediente de un familiar que ya obtuvo la nacionalidad por la Ley de Nietos?

No. La nacionalidad española es individual. El hecho de que un familiar haya obtenido la nacionalidad por la Ley de Nietos no crea ningún derecho derivado en sus parientes directos. Cada solicitante debe acreditar de forma autónoma los requisitos de la vía que le corresponda.

¿Qué diferencia hay entre la vía de filiación y la Ley de Nietos?

La vía de filiación (art. 17 CC) es para HIJOS de español/a y no requiere ni plazo especial ni residencia. La Ley de Nietos (ya cerrada) era para NIETOS de español/a exiliado durante la guerra civil o la dictadura. Son supuestos distintos. Si eres hijo de español, la filiación sigue plenamente abierta.

¿Qué es la reducción de plazo del art. 22.2.f y para quién aplica exactamente?

El artículo 22.2.f del Código Civil permite naturalizar tras solo 1 año de residencia legal a quien haya nacido fuera de España y tenga padre, madre, abuelo o abuela que hubiese sido originariamente español. Es la vía más relevante para nietos de españoles post-Ley de Nietos. No confundir con la vía de filiación (art. 17): aquí SÍ se exige residencia en España, aunque solo sea 1 año, frente a los 10 del régimen general.

¿La vía iberoamericana de 2 años requiere algún vínculo con España además de residir aquí?

No. Cualquier nacional de un país iberoamericano (Argentina, Venezuela, Colombia, México y otros), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal puede naturalizarse con 2 años de residencia legal y continuada, sin necesidad de acreditar ningún ascendente español. Solo se exigen los requisitos generales: buena conducta cívica, integración en la sociedad española (DELE A2), sin antecedentes penales en España o en el país de origen, y renuncia a la nacionalidad anterior (salvo que el CDI o la ley del país de origen permita la doble).

¿Cuánto tarda habitualmente el proceso desde que se obtiene el permiso de residencia?

Una vez completado el período de residencia exigido, la tramitación del expediente de nacionalidad ante el Registro Civil puede tardar entre 1 y 3 años adicionales, dependiendo del juzgado competente y la carga de trabajo. En BMC gestionamos el expediente completo y hacemos seguimiento activo para evitar retrasos por documentación incompleta o requerimientos no contestados.

¿BMC puede gestionar el proceso si vivo fuera de España?

Sí. La mayoría de nuestros clientes en expedientes de nacionalidad residen en América Latina, Europa o Norteamérica. Realizamos el diagnóstico por videoconferencia, coordinamos la obtención de documentos en el país de origen y presentamos la solicitud ante el Consulado español correspondiente o ante el Registro Civil una vez establecida la residencia en España.

Analizamos su caso antes de iniciar ningún trámite

Un diagnóstico previo evita invertir tiempo y dinero en vías inviables. BMC determina qué vía aplica a su perfil y gestiona el expediente completo desde donde se encuentre.

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