Guías prácticas
Checklist Constitución SL — Paso a Paso
Los 10 pasos necesarios para constituir una Sociedad Limitada en España: documentos, plazos y costes aproximados en cada etapa.
2–4 semanas
Tiempo total estimado
500–1.500 €
Coste aproximado
10 pasos
Trámites obligatorios
Constitución telemática express (48 h)
Si optas por estatutos tipo y un capital de exactamente 3.000 €, puedes constituir tu SL en 48 horas a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) o mediante notario con acceso CIRCE. Este proceso simplificado elimina algunos pasos y reduce los aranceles notariales y registrales. Ideal para estructuras sencillas con un solo administrador.
Certificación negativa de denominación
Solicita la certificación que acredita que el nombre elegido no está ya registrado por otra sociedad. Debes presentar hasta 3 opciones de denominación por orden de preferencia. El certificado tiene una validez de 6 meses desde su expedición.
Consejo: Solicitud online en el portal del Registro Mercantil Central (rmc.es). Resolución habitual en 24-48 horas.
Abrir cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución
Abre una cuenta bancaria a nombre de "Nombre SL en constitución" y deposita el capital social mínimo de 3.000 €. El banco expedirá un certificado de desembolso que deberás entregar al notario en el momento de la escritura.
Consejo: Algunos bancos online permiten hacer este trámite completamente en digital. Guarda el certificado bancario original.
Redacción de los Estatutos Sociales
Los estatutos regulan el funcionamiento interno de la sociedad. Deben incluir, como mínimo: denominación social, objeto social (actividades que desarrollará la empresa), domicilio social, capital social y participaciones, órgano de administración (administrador único, solidario, mancomunado o consejo) y régimen de transmisión de participaciones.
Consejo: Para una SL estándar puedes usar estatutos tipo orientativos. Para negocios con varios socios o acuerdos de accionistas, es recomendable la asistencia de un abogado.
Escritura pública ante Notario
Todos los socios fundadores deben comparecer ante notario (o representar su participación mediante apoderado) para firmar la escritura de constitución. Necesitarás: DNI o NIE en vigor de cada socio, certificación negativa de denominación, certificado bancario del depósito del capital, y los estatutos sociales.
Consejo: El notario dará fe pública del acto. Solicita varias copias autorizadas de la escritura para los trámites posteriores.
Obtener el NIF provisional
Dentro de los 30 días siguientes a la escritura, el administrador debe presentar el Modelo 036 ante la AEAT para obtener el NIF provisional de la sociedad. Este NIF permite iniciar la actividad y emitir facturas mientras se tramita la inscripción en el Registro Mercantil.
Consejo: Se puede presentar presencialmente en cualquier delegación de la AEAT o mediante representante con apoderamiento.
Inscripción en el Registro Mercantil
Presenta la escritura notarial en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre el domicilio social. El plazo máximo para inscribir es de 2 meses desde la fecha de la escritura (aunque en la práctica los RM suelen tardar 2-4 semanas). La inscripción dota a la sociedad de personalidad jurídica plena.
Consejo: Conserva el resguardo de presentación. En caso de defectos subsanables, el registrador notificará un plazo para corregirlos.
NIF definitivo
Una vez inscrita en el Registro Mercantil, presenta de nuevo el Modelo 036 ante la AEAT aportando las certificaciones registrales. La AEAT sustituirá el NIF provisional por el NIF definitivo, que tendrá carácter permanente.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Si la facturación prevista supera 1.000.000 € anuales, la sociedad debe darse de alta en el IAE en el epígrafe que corresponda a su actividad principal. Las empresas con facturación inferior están exentas del pago, aunque igualmente deben comunicar el alta a efectos censales mediante el Modelo 036.
Consejo: La mayoría de pymes están exentas del pago del IAE, pero deben figurar correctamente en el censo de la AEAT.
Legalización de los Libros Societarios
Todas las SL están obligadas a legalizar los siguientes libros ante el Registro Mercantil: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro de Actas (del órgano de administración y de la junta de socios) y Libro Registro de Socios. La legalización se realiza telemáticamente a través del portal del Colegio de Registradores.
Consejo: La primera legalización debe hacerse dentro de los 4 meses siguientes al cierre del primer ejercicio. No olvides también los libros de actas desde la fundación.
Alta en la Seguridad Social
El administrador y los socios trabajadores deben ser dados de alta en el régimen correspondiente antes de iniciar su actividad: en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) si poseen más del 25% del capital social o si tienen el control efectivo de la sociedad; o en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena si no se cumplen esos criterios. Los empleados contratados se dan de alta en el Régimen General mediante el Sistema RED.
Consejo: El plazo para el alta en el RETA es de 30 días naturales desde el inicio de la actividad. Los empleados deben estar dados de alta antes del primer día de trabajo.
Resumen de plazos y costes
| Trámite | Organismo | Plazo | Coste aprox. |
|---|---|---|---|
| Certificación negativa nombre | Registro Mercantil Central | 1-2 días | ~15 € |
| Apertura cuenta bancaria | Entidad bancaria | 1-5 días | 3.000 € (capital) |
| Escritura pública | Notaría | 1 día | 300–600 € |
| NIF provisional (Mod. 036) | AEAT | Inmediato | Gratuito |
| Inscripción Registro Mercantil | Registro Mercantil provincial | 2-4 semanas | 150–200 € |
| NIF definitivo (Mod. 036) | AEAT | 1-2 días | Gratuito |
| Legalización libros societarios | Registro Mercantil | 1-2 días | Incluido en RM |
| Alta RETA / Seg. Social | TGSS | 1-2 días | Según base cotización |
| TOTAL (sin capital social) | 2-4 semanas | 500–1.500 € | |
Los costes indicados son orientativos y pueden variar según la complejidad del caso, los aranceles notariales y registrales vigentes, y la Comunidad Autónoma. No incluyen honorarios de asesoramiento.
Consideraciones antes de constituir
Constituir una Sociedad Limitada ofrece ventajas significativas frente a operar como autónomo: responsabilidad limitada al capital aportado, tipo de gravamen fijo en el Impuesto sobre Sociedades (generalmente el 25%, o el 15% reducido durante los primeros dos períodos impositivos con base imponible positiva), mayor credibilidad frente a terceros y más flexibilidad para incorporar socios o inversores.
No obstante, la SL implica también mayores obligaciones contables y mercantiles: depósito de cuentas anuales, libro de actas, cumplimiento del derecho de información de los socios, y en algunos casos auditoría obligatoria. Es importante valorar si el volumen de negocio justifica estos costes de gestión adicionales frente al régimen de autónomo.
En BMC gestionamos íntegramente la constitución de sociedades, desde la redacción de estatutos a medida hasta la coordinación con notaría y registros. Conozca nuestro servicio de Secretaría Societaria.
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