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industria de tintorería y limpieza de ropa, lavandería y planchado de ropa

Provincial · Soria · Denunciado Denunciado: sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

Convenio colectivo de la industria de tintorería y limpieza de ropa, lavandería y planchado de ropa, aplicable a empresas de tintorería, limpieza de ropa, lavandería, autoservicios, obradores de planchado y establecimientos de recepción y entrega en la provincia de Soria.

Identificación

Código de convenio
42100145012020
Ámbito
Provincial
Territorio
Soria
Autoridad laboral
Soria
Sector
Industria y manufactura
Estado
Denunciado
Vigencia
1 ene 2022 a 31 dic 2025
Primer registro
17 jun 2020
Último trámite
21 mar 2025
Última revisión salarial
21 mar 2025

Texto oficial · BOP Soria

Historial registral

Deslice la tabla en horizontal para ver todas las columnas.

Trámite Publicado Vigencia Texto
REVISIÓN SALARIAL TABLAS 21 mar 2025 1 ene 2022 – 31 dic 2025 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 12 jul 2023 1 ene 2022 – 31 dic 2025 BOP Soria
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 3 jul 2023 1 ene 2022 – 31 dic 2025 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 3 jul 2023 1 ene 2022 – 31 dic 2025 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 3 jul 2023 1 ene 2022 – 31 dic 2025 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO 8 jul 2020 1 ene 2020 – 31 dic 2021 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 17 jun 2020 1 ene 2020 – 31 dic 2021 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Tablas salariales

Cifras a efectos informativos y sin garantía. El importe que se debe pagar es el de la tabla publicada en el boletín oficial del convenio aplicable, con sus complementos, antigüedad y jornada. 9 de 9 filas no las ha comprobado todavía una persona; van marcadas.

Deslice la tabla en horizontal para ver todas las columnas.

2024 · 9 categorías

Grupo Categoría Base / mes Base / año Pagas Comprobación
GRUPO I PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR DE ENTRADA .................. (N-5) 1112 € Sin contrastar fuente
GRUPO I PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO DE ENTRADA .................... (N-5) 1112 € Sin contrastar fuente
GRUPO I PERSONAL OFICIAL DE ENTRADA ................................................. (N-6) 1112 € Sin contrastar fuente
GRUPO I PERSONAL OFICIAL ...................................................................... (N-5) 1112 € Sin contrastar fuente
GRUPO II PERSONAL CONDUCTOR-REPARTIDOR ........................................ (N-4) 1117 € Sin contrastar fuente
GRUPO II PERSONAL ENCARGADO ............................................................. (N-3) 1139 € Sin contrastar fuente
GRUPO II PERSONAL OFICIAL ADMINISTRATIVO.......................................... (N-4) 1117 € Sin contrastar fuente
GRUPO II PERSONAL OFICIAL ESPECIALIZADO ............................................. (N-4) 1117 € Sin contrastar fuente
GRUPO III PERSONAL ENCARGADO GENERAL .............................................. (N-2) 1249 € Sin contrastar fuente

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Estas tablas no incluyen antigüedad ni las particularidades del contrato. Simular una nómina con estos importes.

Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

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