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TRANSPORTES DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y SUS ANEXOS

Provincial · Castellón/Castelló · Vigente

Convenio colectivo de la provincia de Castellón/Castelló aplicable al transporte de mercancías por carretera, actividades auxiliares y complementarias, así como a empresas de lavado, engrases y aparcamientos. Se aplica a todo el personal laboral de estas empresas.

Identificación

Código de convenio
12000655011978
Ámbito
Provincial
Territorio
Castellón/Castelló
Autoridad laboral
Castellón/Castelló
Sector
Logística y transporte
Estado
Vigente
Vigencia
1 ene 2026 a 31 dic 2028
Primer registro
26 feb 2011
Último trámite
9 jun 2026
Última revisión salarial
27 may 2026

Texto oficial · BOP (bop.dipcas.es)

Historial registral

Deslice la tabla en horizontal para ver todas las columnas.

Trámite Publicado Vigencia Texto
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 9 jun 2026 1 ene 2026 – 31 dic 2028 BOP (bop.dipcas.es)
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 27 may 2026 1 ene 2026 – 31 dic 2028 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 27 may 2026 1 ene 2026 – 31 dic 2028 sin enlace
PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN 2 dic 2025 1 ene 2022 – 31 dic 2024 sin enlace
ACUERDO PARCIAL 21 jun 2025 1 ene 2022 – 31 dic 2024 sin enlace
DENUNCIA - PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN 9 dic 2024 1 ene 2022 – 31 dic 2024 sin enlace
CONVENIO COLECTIVO (TEXTO NUEVO) 16 jun 2022 1 ene 2022 – 31 dic 2024 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 1 jun 2022 1 ene 2022 – 31 dic 2024 sin enlace
REVISIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA TABLAS 1 jun 2022 1 ene 2022 – 31 dic 2024 sin enlace
PROMOCIÓN DE NEGOCIACIÓN 15 jun 2018 hasta 25 may 2011 sin enlace
MODIFICACIÓN 26 feb 2011 hasta 25 may 2011 sin enlace

Frente al Estatuto de los Trabajadores

Un convenio mejora los mínimos del Estatuto, nunca los empeora (arts. 3.1.c y 85.1 ET). Esto es lo que se puede contrastar con lo que publica el registro.

Jornada anual No consta en el registro art. 34.1 ET
Mínimo del Estatuto
2080 h/año (40 h/semana de promedio)
Este convenio
no consta

El registro no publica la jornada anual de este convenio. Está en el texto publicado en el boletín.

Mínimos del Estatuto que este convenio tiene que respetar
Jornada máxima 40 horas semanales de promedio anual (2080 h/año) art. 34.1 ET
Jornada diaria Máximo 9 horas ordinarias al día, salvo distribución irregular pactada art. 34.3 ET
Descanso entre jornadas 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente art. 34.3 ET
Descanso semanal 1.5 días ininterrumpidos a la semana, acumulables por períodos de hasta 14 días art. 37.1 ET
Vacaciones 30 días naturales al año, no sustituibles por dinero art. 38.1 ET
Horas extraordinarias Máximo 80 al año, sin contar las de fuerza mayor ni las compensadas con descanso art. 35.2 ET
Salario El del convenio aplicable, y en todo caso nunca por debajo del SMI vigente art. 27 ET

Sobre esto no se puede pronunciar este análisis

El registro publica datos registrales. Estas materias están en el texto del convenio y hay que leerlas ahí:

  • Días de vacaciones y su calendario (art. 38 ET)
  • Permisos retribuidos por encima del mínimo (art. 37.3 ET)
  • Complemento de la empresa en incapacidad temporal
  • Antigüedad: trienios, quinquenios y sus topes
  • Preaviso, período de prueba y clasificación profesional
  • Régimen de horas extraordinarias y su compensación (art. 35 ET)

Tablas salariales

Cifras a efectos informativos y sin garantía. El importe que se debe pagar es el de la tabla publicada en el boletín oficial del convenio aplicable, con sus complementos, antigüedad y jornada. 31 de 31 filas no las ha comprobado todavía una persona; van marcadas.

Deslice la tabla en horizontal para ver todas las columnas.

2026 · 31 categorías

Grupo Categoría Base / mes Base / año Pagas Comprobación
Grupo III - Personal de Talleres Almacenero 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo III - Personal de Talleres Aspirante 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo III - Personal de Talleres Engrasador 1068 € Sin contrastar fuente
Grupo III - Personal de Talleres Jefe de Taller 1180 € Localizada en el boletín fuente
Grupo III - Personal de Talleres Mozo de Taller 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo III - Personal de Talleres Oficial de Primera 1119 € Sin contrastar fuente
Grupo III - Personal de Talleres Oficial de Segunda 1086 € Sin contrastar fuente
Grupo III - Personal de Talleres Oficial de Tercera 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo II - Personal de Movimiento Conductor 1105 € Sin contrastar fuente
Grupo II - Personal de Movimiento Conductor Mecánico 1142 € Localizada en el boletín fuente
Grupo II - Personal de Movimiento Conductor repartidor 1068 € Sin contrastar fuente
Grupo II - Personal de Movimiento Jefe de Tráfico Primera 1180 € Localizada en el boletín fuente
Grupo II - Personal de Movimiento Mozo especializado 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo I - Personal Administrativo Aspirante 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo I - Personal Administrativo Auxiliar Administrativo 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo I - Personal Administrativo Jefe de Negociado 1180 € Localizada en el boletín fuente
Grupo I - Personal Administrativo Jefe de Sección 1180 € Localizada en el boletín fuente
Grupo I - Personal Administrativo Oficial de Primera 1142 € Localizada en el boletín fuente
Grupo I - Personal Administrativo Oficial de Segunda 1086 € Sin contrastar fuente
Grupo IV - Personal Subalterno Cobrador de facturas 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo IV - Personal Subalterno Portero 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo IV - Personal Subalterno Telefonista 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo IV - Personal Subalterno Vigilante 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Aparcador 1068 € Sin contrastar fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Aspirante 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Cajero 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Encargado General 1142 € Localizada en el boletín fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Engrasador 1058 € Sin contrastar fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Guarda de día 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Guarda de noche 1056 € Sin contrastar fuente
Grupo V - Personal Garajes, lavado y engrase Lavacoches 1056 € Sin contrastar fuente

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Datos registrales tomados de REGCON (Ministerio de Trabajo y Economía Social). El texto que aplica es el publicado en su boletín oficial. Esta ficha no sustituye a la lectura del convenio.

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