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Glosario fiscal y legal Legal

Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) es la norma que regula el régimen jurídico de los inmuebles divididos en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, estableciendo el reparto entre elementos privativos y elementos comunes, las cuotas de participación, el funcionamiento de la junta de propietarios y las mayorías necesarias para adoptar acuerdos.

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) es la norma que regula el régimen jurídico de los inmuebles divididos en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, estableciendo el reparto entre elementos privativos y elementos comunes, las cuotas de participación, el funcionamiento de la junta de propietarios y las mayorías necesarias para adoptar acuerdos.

En la práctica

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), aprobada como Ley 49/1960, de 21 de julio, constituye el marco jurídico de las comunidades de propietarios en España. Define la coexistencia entre la propiedad individual de cada piso o local y la copropiedad de los elementos comunes del edificio.

Su aplicación práctica genera conflictos frecuentes —obras, derramas, morosidad, uso de elementos comunes, mayorías para acuerdos— que requieren asesoramiento jurídico especializado. En BMC asesoramos a comunidades de propietarios y propietarios individuales en la interpretación y aplicación de la LPH: consulte nuestro servicio de Propiedad Horizontal.

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Preguntas frecuentes

El régimen de propiedad horizontal está regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que ha sido objeto de diversas reformas posteriores. Regula las relaciones entre los propietarios de pisos y locales de un mismo edificio o conjunto inmobiliario.
Los elementos privativos son los pisos o locales de uso exclusivo de cada propietario. Los elementos comunes (estructura, fachada, portal, escaleras, instalaciones generales) pertenecen a todos los propietarios en proporción a su cuota de participación y se rigen por los acuerdos de la junta.
La LPH establece distintas mayorías según la materia: unanimidad para modificar el título constitutivo o los estatutos, tres quintos para determinados servicios e instalaciones, y mayoría simple para los acuerdos de administración ordinaria. Conviene revisar el tipo de acuerdo antes de convocar la junta.
Sí. Contribuir a los gastos generales en proporción a la cuota de participación es una obligación legal del propietario. El impago habilita a la comunidad para reclamar judicialmente la deuda, que goza de preferencia de cobro sobre el inmueble.
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Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula la propiedad horizontal en España?
El régimen de propiedad horizontal está regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que ha sido objeto de diversas reformas posteriores. Regula las relaciones entre los propietarios de pisos y locales de un mismo edificio o conjunto inmobiliario.
¿Qué diferencia hay entre elementos comunes y privativos?
Los elementos privativos son los pisos o locales de uso exclusivo de cada propietario. Los elementos comunes (estructura, fachada, portal, escaleras, instalaciones generales) pertenecen a todos los propietarios en proporción a su cuota de participación y se rigen por los acuerdos de la junta.
¿Qué mayorías se necesitan para adoptar acuerdos en la comunidad?
La LPH establece distintas mayorías según la materia: unanimidad para modificar el título constitutivo o los estatutos, tres quintos para determinados servicios e instalaciones, y mayoría simple para los acuerdos de administración ordinaria. Conviene revisar el tipo de acuerdo antes de convocar la junta.
¿Es obligatorio pagar la cuota de comunidad?
Sí. Contribuir a los gastos generales en proporción a la cuota de participación es una obligación legal del propietario. El impago habilita a la comunidad para reclamar judicialmente la deuda, que goza de preferencia de cobro sobre el inmueble.